Lista 69-B del SAT: cómo proteger a su empresa de proveedores con facturas de operaciones inexistentes
Cada mes, el Servicio de Administración Tributaria publica nuevas listas de contribuyentes que presuntamente emitieron comprobantes fiscales sin operaciones reales, conocidos como EFOS. Tan solo el 15 de septiembre de 2026 se publicó un nuevo listado definitivo. Para cualquier empresa, el riesgo no está únicamente en ser señalada, sino en haber recibido facturas de un proveedor que termina en esa lista.
En Ekos Servicios Contables explicamos cómo funciona el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y qué medidas preventivas recomendamos.

Cómo funciona el procedimiento
Presunción: el SAT notifica al emisor, a través de buzón tributario, portal y Diario Oficial, que presume operaciones inexistentes.
Defensa del emisor: cuenta con 15 días hábiles para aportar pruebas, con posibilidad de una prórroga de 5 días.
Resolución y listado definitivo: si no desvirtúa la presunción, el contribuyente se publica como definitivo.
Plazo para los clientes (EDOS): quienes recibieron sus facturas disponen de 30 días hábiles para acreditar que la operación fue real o para corregir su situación mediante declaración complementaria.
Qué cambió con la reforma de 2026
La operación debe ser real: un CFDI técnicamente válido ya no basta; debe amparar una operación efectivamente realizada.
Consecuencias penales: emitir, enajenar o usar comprobantes que amparen operaciones inexistentes se sanciona con prisión de 2 a 9 años.
Restricción inmediata del sello digital: la autoridad puede suspender el certificado de sello digital al detectar indicios de comprobantes falsos, lo que detiene la facturación de la empresa.
El concepto clave: materialidad
La mejor defensa se construye antes de que exista un problema. Materialidad significa poder demostrar, con documentos, que cada operación ocurrió. Un expediente sólido incluye:
Contrato u orden de compra firmada.
Evidencia de entrega del bien o prestación del servicio: fotografías, bitácoras, entregables, reportes.
Pago bancarizado a la cuenta del proveedor.
Comunicaciones y cotizaciones que muestren la negociación.
Razón de negocio que justifique la operación.
Protocolo preventivo que recomendamos
Alta de proveedores con debida diligencia: revisar opinión de cumplimiento, domicilio, capacidad operativa y listas del SAT antes de contratar.
Monitoreo mensual: cruzar el padrón de proveedores contra las listas del 69-B cada vez que se publican.
Expediente por operación relevante: integrar la evidencia al momento de la operación, no años después.
Plan de reacción: si un proveedor aparece en la lista, actuar dentro del plazo de 30 días hábiles.
Conclusión
La fiscalización actual se apoya en el cruce masivo de información. Las empresas que documentan sus operaciones desde el origen reducen su exposición y responden con solidez ante cualquier revisión.
En Ekos Servicios Contables ayudamos a las empresas a revisar su cartera de proveedores y a construir expedientes de materialidad. Si desea una revisión preventiva, nuestro equipo puede ayudarle.
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