Tratamiento fiscal y contable del IVA no acreditable: claves para su correcta aplicación
- Ekos Blog

- 5 nov 2025
- 3 Min. de lectura

El impuesto al valor agregado (IVA) que una empresa paga en sus adquisiciones y servicios puede ser acreditable es decir, puede restarse del IVA trasladado siempre que se cumplan los requisitos legales previstos en la Ley del IVA. Sin embargo, existen diversos supuestos en los que dicho IVA no resulta acreditable; en esos casos, corresponde determinar si puede deducirse para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) o, de lo contrario, debe integrarse como costo o gasto sin recuperación. Esta guía resume los criterios fundamentales para identificar, calcular y documentar el IVA no acreditable.
¿Por qué surge el IVA no acreditable?
Para que el IVA sea acreditable conforme al artículo 5 de la Ley del IVA, deben cumplirse principalmente dos condiciones: que la erogación sea estrictamente indispensable para la actividad empresarial (y deducible para fines del ISR) y que los bienes o servicios adquiridos estén vinculados con actividades gravadas del contribuyente.
Así, cuando una erogación no se vincula con actividades gravadas, o cuando el gasto no es deducible para ISR, el IVA pagado no podrá acreditarse. En esos casos hablamos de IVA no acreditable. Por ejemplo:
Si un gasto sí es deducible para ISR y la actividad es exclusivamente gravada, entonces el IVA lo será en su totalidad.
Si el gasto es deducible solo parcialmente, el IVA acreditable será proporcional a la parte relacionada con la actividad gravada.
Si el gasto no es deducible para ISR, el IVA no es acreditable.
Proporción de acreditamiento para actividades mixtas
Cuando un contribuyente lleva a cabo tanto actividades gravadas como exentas o actividades que no son objeto del IVA, el acreditamiento del IVA debe calcularse en proporción a las actividades gravadas. Esto significa que solo la parte del IVA correspondiente a la proporción de los ingresos gravados en el mes o al destino habitual en una inversión podrá acreditarse.
Por ejemplo, si una erogación de $250 000 más $40 000 de IVA se destina a actividades mixtas y únicamente el 30 % corresponde a actos gravados, el IVA acreditable será de $12 000 (30 % de $40 000). El resto $28 000 es IVA no acreditable.
¿Cuándo el IVA no acreditable sí puede deducirse para ISR?
Aunque el IVA no acreditable no puede restarse del IVA trasladado, la Ley del ISR permite, en ciertos casos, que dicho IVA se deduzca como gasto para ISR:
Específicamente, cuando proviene de una erogación deducible para ISR, pero el IVA no pudo acreditarse por relacionarse con actividades exentas o no objeto del IVA.
En resumen:
Si el IVA es acreditable: no lo deduces para ISR porque ya fue acreditado.
Si el IVA no es acreditable pero la erogación es deducible para ISR, entonces sí puede deducirse para ISR.
Si la erogación no es deducible para ISR, ni el IVA es acreditable ni deducible.
Tratamiento en inversiones: gasto inmediato o integración al costo del activo
Cuando se adquiere una inversión (por ejemplo, equipo o maquinaria) que sirve para actividades mixtas, parte del IVA podrá resultar no acreditable. En estos casos, es necesario definir una política contable clara:
Una opción consiste en deducir el IVA no acreditable en el ejercicio en que se efectúa el pago.
Otra opción es integrarlo al monto original de la inversión (MOI) y depreciarlo junto con el activo, conforme a la NIF C-6.
Por ejemplo, si la inversión cuesta $100 000 y el IVA es $16 000, pero solo el 40 % es acreditable, el IVA no acreditable será $9 600. Si se elige el método de integración al MOI, el costo del activo será $116 000 y la depreciación se calculará sobre ese monto.
Esto implica que el beneficio de deducción se extiende en el tiempo.
Checklist para asegurar el correcto tratamiento del IVA no acreditable
Para evitar errores y contingencias fiscales, se recomienda lo siguiente:
Verificar que la erogación sea deducible para ISR.
Calcular la proporción aplicable si la erogación sirve para actividades gravadas y exentas.
Mantener comprobantes fiscales válidos (CFDI), contratos y evidencias de que el gasto está vinculado con la actividad.
Documentar la política contable relativa al tratamiento de inversiones (deducción inmediata vs. integración al MOI).
Explicitar la razón por la cual el IVA no fue acreditado ya sea por actividades exentas/no objeto o por no deducibilidad y conservar la documentación que sustente dicha decisión.
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